Suspensión y/o retirada en la certificación

Para mantener el grado de confianza en el profesional que realiza el trabajo, este debe  demostrar la capacidad para su realización, y mantenerla a lo largo del tiempo, pudiendo producirse, en algunos casos, una ruptura de confianza y siendo necesario realizar una suspensión o retirada en la certificación.

El uso del certificado quedará suspendido cautelarmente, temporal o definitivamente por una de las causas siguientes:

  • A petición de la persona certificada.
  • Por declaración de la persona certificada de haber dejado de cumplir con los requisitos del esquema, contractuales o de otro orden.
  • Por pérdida de la condición de persona certificada como consecuencia de un proceso sancionador según el documento “Quejas y reclamaciones”.
  • Por no comunicar las quejas recibidas así como su tratamiento.
  • Por inhabilitación de la administración.
  • Por no presentar por parte de la persona certificada documentación, registros o cualquier información que le haya sido requerida por la entidad de certificación para investigar una reclamación dirigida a la persona.
  • Por la realización por parte de la persona certificada de declaraciones o usos en su condición de certificado que sean engañosas o que de cualquier manera perjudiquen o desprestigien el esquema de certificación.
  • Por el uso de las marcas de certificación de manera no permitida o contraria a las reglas de uso de marcas del esquema.
  • Por el incumplimiento por la persona certificada de cualquiera otra de las reglas del esquema que le afecten.
  • Por no presentarse en el plazo establecido si se establece la necesidad de una evaluación extraordinaria.
  • Por los comportamientos contrarios al Código Ético
  • Por incumplir de manera grave o reiterada el Código de Conducta.
  • Por no seguir o superar el proceso de certificación determinado por la entidad en el caso de cambios que afecten al esquema.

La retirada del Certificado se realizará por cualquiera de las siguientes causas:

  • El no cumplimiento de las obligaciones económicas fijadas.
  • Se compruebe con evidencia que se cometió fraude durante los procesos previos a la certificación.
  • Por resolución judicial o administrativa que lo ordene
  • Por cualquier causa que razonablemente induzca a creer que el servicio de certificación haya sido comprometido hasta el punto que se ponga en duda la fiabilidad del Certificado.
  • Cuando haya extinguido el plazo para subsanar las causas que hayan dado origen a la suspensión de la certificación.
  • Por incumplir de manera grave o reiterada el Código de Conducta.
  • Por no seguir o superar el proceso de certificación determinado por la entidad en el caso de cambios que afecten al esquema.
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